
Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones. 1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de ap...
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Con estos audios podrás escuchar y estudiar los artículos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones. 1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de ap...

Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración. 1. Las Administraciones pondrán a disposición de c...

Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad. 1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende e...

Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. 1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del...

Artículo 154. Comisiones Territoriales de Coordinación. 1. Cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones administrativas a...

Artículo 153. Comisiones Bilaterales de Cooperación. 1. Las Comisiones Bilaterales de Cooperación son órganos de cooperación de composición...

Artículo 152. Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo. 1. La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la...

Artículo 151. Clases de decisiones de la Conferencia Sectorial. 1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de...

Artículo 150. Secretaría de las Conferencias Sectoriales. 1. Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presi...

Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las Conferencias Sectoriales. 1. Corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial...

Artículo 148. Funciones de las Conferencias Sectoriales. 1. Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o...

Artículo 147. Conferencias Sectoriales. 1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sector...

Artículo 146. Conferencia de Presidentes. 1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la...

Artículo 145. Órganos de cooperación. 1. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o...

Artículo 144. Técnicas de Cooperación. 1. Se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación de acuerdo con las técnicas que las Administ...

Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acord...

Artículo 142. Técnicas de colaboración. Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguien...

Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones Públicas deberán: a) Respetar el ejercicio...

Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas. 1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otra...

TÍTULO III. Relaciones interadministrativas CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas Artículo 140. Principios...

Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Los fondos carentes de personalidad jurídica estará...

Artículo 138. Régimen jurídico. Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creació...

Artículo 137. Creación y extinción. 1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por...

Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción. A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régime...

Artículo 135. Estructura organizativa. En las fundaciones del sector público estatal la mayoría de miembros del patronato serán designados p...

Artículo 134. Protectorado. El Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscri...

Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal. 1. La creación de las fundaciones del sector público estatal o la adquisic...

Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal. 1. Las fundaciones del sector público...

Artículo 131. Régimen de contratación. La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legisl...

Artículo 130. Régimen jurídico. Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 d...

Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones. 1. Los estatutos de cada fundación determinarán la Administración Pública a la que...

Artículo 128. Definición y actividades propias. 1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos s...

Artículo 127. Disolución del consorcio. 1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolu...

Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio. 1. El ejercicio del derecho de separación produce la disoluci...

Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio. 1. Los miembros de un consorcio, al que le...

Artículo 124. Contenido de los estatutos. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, a...

Artículo 123. Creación. 1. Los consorcios se crearán mediante convenio suscrito por las Administraciones, organismos públicos o entidades pa...

Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. 1. Los consorcios estarán sujetos al régi...

Artículo 121. Régimen de personal. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivame...

Artículo 120. Régimen de adscripción. 1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito de...

Artículo 119. Régimen jurídico. 1. Los consorcios se regirán por lo establecido en esta Ley, en la normativa autonómica de desarrollo y sus...

Artículo 118. Definición y actividades propias. 1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y difer...

Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal. 1. Las sociedades mercantiles estatales e...

Artículo 116. Tutela. 1. Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima, de acuerdo con lo pre...

Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales...

Artículo 114. Creación y extinción. 1. La creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida...

Artículo 113. Régimen jurídico. Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/20...

Artículo 112. Principios rectores. La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector público institucional, en cua...

Artículo 111. Definición. 1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal: a...

Artículo 110. Régimen jurídico. 1. Las autoridades administrativas independientes se regirán por su Ley de creación, sus estatutos y la legi...