
Disposiciones Finales (5)
Feb 20, 2020 - 6:09
Radio and PodcastLive Radio & Podcasts
Artículo 89. Del profesorado. 1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de universi...
Artículo 89. Del profesorado. is an episode from LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU) by Aprende la Ley. Artículo 89. Del profesorado. 1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanza...
This episode belongs to LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU).
Use the player on this page to stream the episode online.
Published Feb 20, 2020, 2:00 long, audio available.
Artículo 89. Del profesorado. 1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de universidad será considerado acreditado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. 2. El profesorado al que se refiere el apartado 1 podrá formar parte de las comisiones a que se refiere el artículo 57 y, si las universidades así lo establecen en sus estatutos, de las comisiones encargadas de resolver los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 3. A los efectos de la concurrencia a los procedimientos de acreditación, a los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta Ley, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 4. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea. 5. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades impulsarán la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la enseñanza universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
You can listen to Artículo 89. Del profesorado. online on Radio and Podcast. Open the player on this page to stream the available audio.
Artículo 89. Del profesorado. is an episode from LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU) by Aprende la Ley.
This episode is 2:00 long.
This episode was published on Feb 20, 2020.
Yes. Use the heart button on the episode page to add it to your favorite episodes list.
Yes. This page shows related episodes from LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU) when more episodes are available from the podcast feed.
You can listen to Artículo 89. Del profesorado. on this page when the episode audio is available from the podcast feed.
Artículo 89. Del profesorado. is from LEY ORGÁNICA 6/2001 DE UNIVERSIDADES (LOU) by Aprende la Ley.
Published Feb 20, 2020 and 2:00 long